17
Dic, 2015

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Reforma 2016

by Omar Pérez | 17 diciembre, 2015

A  continuación, se  mencionan  algunos  de  los  aspectos  más importantes propuestos en dicha reforma, sin embargo, ésta es la iniciativa presentada, que será sujeta de análisis y modificaciones por parte del Congreso de la Unión.

 

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF), establece una serie de datos económicos estimados importantes como:

 

  1. i) Crecimiento económico estimado entre el 2.6 y 3.6%
  2. ii) Inflación del 3%

iii) Precio del barril del petróleo en 50 USD.

 

En dicha LIF se establece las siguientes modificaciones:

  • La tasa de retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero, será del 0.53% en lugar del 0.60%.
  • Se incluye nuevamente el estímulo fiscal para personas morales, que permite disminuir de  la utilidad fiscal base de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), pagada en el mismo ejercicio.

 

Impuesto Sobre la Renta

  •  Deducción Inmediata:
  1. Se reintegraría de manera temporal, es decir para los ejercicios de 2016 y 2017 y únicamente para empresas con ingresos inferiores a 50 millones de pesos en el ejercicio anterior, la posibilidad de la deducción inmediata.

2.- Si es empresa de nueva creación y al final del ejercicio se exceden de dicho límite, no le será aplicable el estímulo.

3.- Este estímulo es aplicable adicionalmente a las empresas dedicadas a infraestructura de transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos, a excepción, del reconocimiento y exploración superficial, la exploración y extracción de hidrocarburos y generación de energía eléctrica.

4.- Energía renovable: se incluye la posibilidad para que aquellos contribuyentes que se dediquen a la generación  de energías renovables  o  de  sistemas  de  cogeneración  de  electricidad eficiente, puedan mantener una nueva cuenta de utilidad por inversión en energías renovables en lugar de la CUFIN, con lo que les permitirán, distribuir utilidades sin el debido pago del impuesto corporativo.

 

  1. – Dividendos personas físicas: se establece que las personas físicas podrán tener un crédito fiscal por la reinversión de utilidades generadas en los ejercicios:
  •  2017, del 1% sobre el dividendo distribuido,
  •  2018, del 2% sobre el dividendo distribuido,
  •  2019, del 3% sobre el dividendo distribuido, y en adelante.

 

Este crédito es únicamente por los dividendos de sociedades que coticen en bolsas de valores concesionados. El  crédito  es  únicamente  contra  el  impuesto  del  ISR adicional 10%.

 

Repatriación de Capitales:

  1. a)  Se establece que para las personas físicas y morales que en el primer semestre de 2016 repatríen, a través del sistema financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta 2014, podrá tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, siempre y cuando se pague el impuesto previamente omitido.
  2. b) No establece el caso en el cual no hubiere impuesto.
  3. c) La consideración del pago es sin actualización y recargos o la inversión debe permanecer en México por 3 ejercicios.
  4. d) No es una reducción de tasa o un pago diferenciado de impuesto.

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