20
Nov, 2015

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Multas por no presentar la información contable al buzón tributario

by Omar Pérez | 20 noviembre, 2015

Como bien se sabe, se reformó el artículo 28, fracción III y IV del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de diciembre de 2013, en vigor a partir del primero de enero de 2015, en el cual, se impuso la obligación de entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual al portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Hasta esa fecha, no existía precepto alguno que previera una sanción por incumplir con esta obligación. Para el año 2016 esta situación cambia, debido a la reforma del artículo 81 y 82 del Código Tributario Federal, el cual menciona que:

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLI. No ingresar la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:

XXXVIII.  Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Como se puede observar, se establece rangos entre un mínimo y un máximo, no obstante, hay que tener en cuenta el grado de inconstitucionalidad que tiene esta disposición, pues recordemos que existen amparos en su contra y habría que esperar qué determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues esta reforma va ligada con pre liquidaciones de impuestos, que pueda realizar el SAT con base en esta información, lo cual, a consideración, estarían viciadas de inconstitucionalidad, por no respetar lo dispuesto por el artículo 16 constitucional y por ende, las multas, tendrían el mismo vicio.

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