23
Nov, 2015

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Ingresos asimilables a salarios ¿Quién puede percibirlos?

by Omar Pérez | 23 noviembre, 2015

Para determinar esta situación, es necesario verificar lo establecido por el artículo 94 de la LISR, del cual, se desprende que pueden asimilarse a salarios los pagos que reciban las personas físicas sin estar sujetos a una relación subordinada, tales como:

1.- Servidores públicos

2.- Cooperativistas

3.- Prestadores de servicios independientes, cuando prestan servicios preponderantes a un solo prestatario en las instalaciones del mismo.

4.- Prestadores de servicios independientes que así se lo comuniquen al prestatario.

5.- Quienes realicen actividades empresariales en los términos del artículo 16 del CFF y soliciten al cliente que les asimile su ingreso a salarios.

Por tal motivo, para determinar si una persona puede ser remunerada a través de ingresos asimilables a salarios, se deberá esclarecer si la relación jurídica entre la persona física y la empresa, es una relación subordinada o independiente en los términos antes señalados.

Por consiguiente, si se concluye que es subordinada, se deberá dar el trato de salarios y por ende, se deberá cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Si se concluye que existe una relación independiente, forzosamente deberá ubicarse el ingreso de la persona física en alguna de las fracciones del numeral 94 de la LISR, pues pudiera darse el caso que no sea susceptible de darse el tratamiento de ingresos asimilables a salarios.

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