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Sep, 2013

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Contradicción entre nuevo acuerdo y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

by Omar Pérez | 12 septiembre, 2013

Se da por entendido que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), da origen a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República (PGR), pero no es así, dado que la ley fue publicada el 17 de octubre del 2012 y el acuerdo emitido por la PGR que  da nacimiento a dicha unidad, fue publicado el 2 de marzo de 2012, el cual, señala lo siguiente:

Objeto

El presente acuerdo, tiene por objeto crear la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá facultades para investigar las estructuras financieras vinculadas a las operaciones ligadas con presuntas organizaciones delictivas y evitar que usen los recursos para su financiamiento, mediante el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.

La Unidad Especializada en Análisis Financiero, queda adscrita a la oficina de la Procuraduría General de la República.

Quien ejerza la titularidad de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación[1] y será competente para desarrollar y aplicar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer los patrones de conducta y la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Si nos damos cuenta, en realidad, la LFPIORPI, publicada en octubre de 2012, en su texto, hace referencia a la Unidad Especializada en Análisis Financiero, conforme lo estipulaba el acuerdo publicado en marzo de 2012, sin embargo, el nuevo acuerdo, es de diciembre de 2012 (por lo pronto ya tendremos una reforma para cambiar el nombre y las facultades), no sólo le cambió el nombre de Unidad Especializada en Análisis Financiero a Coordinación General de Información y Análisis Financiero, sino que también, le quita la facultad de Ministerio Público de la Federación, es decir, la función de investigación, por tanto, sólo obtendrá y analizará información de los delitos de lavado de dinero y además, de los delitos fiscales y delitos financieros para suministrar insumos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados que se encargan de la investigación.

En el nuevo acuerdo, no sólo se limita al delito de lavado de dinero que tipifica el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, sino también, al delito fiscal y al delito financiero.

En el nuevo acuerdo no sólo la Coordinación General de Información y Análisis Financiero tendrá facultades de solicitar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que, a toda autoridad competente con la información relacionada al sistema financiero.

[1] Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador que, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado y busca, se cumpla la voluntad de la ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva en contra de quienes cometen ilícitos y del resarcimiento o reparación del daño causado.

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