Dentro de los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes:
- A) Excluir del régimen, entre otros, a socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, cuando tengan vínculo con personas con actividad empresarial que tributen en el RIF.
- B) Se aclara que el plazo de reparto de la partición de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente del sexto bimestre del ejercicio de que se trate.
- C) Cuando un contribuyente del RIF obtenga ingresos, además de salarios e intereses, podrá permanecer en ese régimen si el total de sus ingresos no supera los $2,000,000.00.
- D) Se adiciona la obligación de realizar el pago de erogaciones que pretendan deducir, en los mismos términos que se establecen para el régimen general.
- E) Se establece que de no cumplirse con lo establecido en las disposiciones del RIF, referentes a la presentación de la declaración bimestral, dos veces de manera consecutiva, el contribuyente perderá el derecho a tributar como RIF y se incorporará al régimen general.
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