20
Nov, 2015

post indi

Breve análisis al derecho a la intimidad.

by Omar Pérez | 20 noviembre, 2015

El Derecho a la intimidad se trata nada menos que de la tutela jurídica de la vida privada. “En la libertad de intimidad subyace un principio harto importante conforme el cual ni el Estado, ni los particulares, pueden interferir en un ámbito de privacidad que tiene, por lo menos, dos campos afines: el de las actividades o abstenciones del sujeto que no perjudican a terceros y cuyos efectos recaen solamente en la propia persona y el de la moral personal o autorreferente, que no se proyecta simultáneamente a la moral impersonal o intersubjetiva o social”.

Cuando decimos que el derecho a la intimidad es el límite natural del derecho a la información, nos referimos a que no es un límite establecido por la voluntad exclusiva del legislador, sino que surge de la existencia misma de la persona, a lo que debe su carácter de personalísimo y que por lo tanto, no podrá soslayarse injustificadamente.

De donde se desprende que la información reservada o sensible, posee las siguientes condiciones: que sea información reservada al individuo (de acciones, hechos o datos) sobre: sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, etc. (conforme formas de vida aceptadas por la comunidad) y que su conocimiento y divulgación por extraños, signifique un peligro real o potencial de la intimidad.

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