04
Nov, 2015

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Beneficios del régimen de incorporación fiscal

by Omar Pérez | 04 noviembre, 2015

La ley establece que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, pueden cumplir con sus obligaciones fiscales en este régimen (art. 111, LISR).

La primera modificación, otorga el beneficio de tributar en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a aquellas personas físicas que, además de realizar actividades empresariales, obtengan ingresos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos y salarios
  • Asimilados a salarios
  • Intereses

Los contribuyentes ubicados en estos supuestos deberán reunir los siguientes requisitos para poder tomar el beneficio de tributar este año en el RIF:

  • Las ganancias obtenidas durante 2013 no excedan los dos millones de pesos en conjunto por actividad empresarial, salarios y conceptos asimilados e intereses
  • Presentar aviso ante el RFC para ejercer la opción, a más tardar el 31 de marzo de 2014
  • No haber presentado ninguna declaración bajo el régimen general de actividades empresariales de las personas físicas
  • Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a los capítulos I y VI

Los beneficios de este régimen son los siguientes:

  • No pagarán el Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el primer año, ya que está prevista una reducción del 100%, la que disminuirá durante los siguientes nueve años.
  • No pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), considerado estímulo fiscal del 100%, siempre que no se cobre el impuesto.
  • No tendrá necesidad de presentar declaración anual.
  • Se fortalece el financiamiento de vivienda.
  • Se accederá a financiamiento con tasas competitivas.
  • Crédito a la medida de los pequeños empresarios.
  • Apoyo para la operación del negocio o para la modernización de mobiliario y equipo.

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