20
Nov, 2015

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Agravio en contra de multas por parte del SAT

by Omar Pérez | 20 noviembre, 2015

Como se tiene conocimiento, dentro de las facultades del SAT, está la de imposición de multas, las cuales se consideran, se encuentran viciadas de ilegalidad, esto, en razón que muchas de las cantidades fueron reformadas a partir del 2004 y sin embargo, se actualizan a partir del 2003, por ende, se comparte un agravio en contra de tales determinaciones, que ayuda cuando se impone una multa de forma, como son la omisión de presentar declaraciones o que se impongan por presentarlas de manera extemporánea.

Agravio.

“Único: la resolución hoy impugnada, viola en mi perjuicio lo establecido por el artículo 14 y 16 constitucional, en relación con el artículo 38 fracción IV y 17- A, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las multas no se encuentran debidamente fundadas ni motivadas, en cuanto al procedimiento de actualización establecido en el artículo 17-A, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, pues este de manera textual señala lo siguiente:

Artículo 17-A.- (…)

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.”

Por lo que el numeral reproducido establece el procedimiento a seguir para actualizar las cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación en moneda nacional y para dicha actualización, el legislador dispuso como presupuesto que exista un incremento porcentual de 10% sobre dichas cantidades desde el mes que se actualizaron por última vez, por lo que la autoridad demandada en las multas, justificó dicho aumento porcentual del 10%, argumentando que la multa en cantidad de $, encuentra apoyo en el artículo 81, en relación con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, cantidad actualizada y vigente a partir del 1º de enero del 2004.

Luego entonces, en las multas para obtener el factor de actualización, se utilizó el índice correspondiente al mes de junio de 2003 que fue de 104.188, mismo que fue publicado en el citado medio de difusión oficial de 10 de julio de 2003, tal como se desprende de la multa en el apartado de la primera actualización.

Lo cual, hace que este hecho vicia de ilegalidad las multas, pues para determinar el incremento porcentual aludido,  la autoridad fiscalizadora, utilizó el Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al mes de junio de 2003, lo cual es indebido, pues el precepto legal sustento de la multa, es el vigente a partir del 1° de enero de 2004.

Luego entonces, si las cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2004, también es a partir de esa fecha, que deberá calcularse el incremento de 10% que establece el artículo 17-A, sexto párrafo, del ordenamiento legal en cita y no a partir del mes de junio de 2003, pues ello, contraviene lo previsto en el numeral en comento, ya que se actualiza seis meses antes a la fecha en que inició la vigencia del mencionado artículo 81 y 82 del código en comento.

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