03
Dic, 2015

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Agravio contra notificación

by Omar Pérez | 03 diciembre, 2015

En muchas ocasiones, la autoridad fiscal efectúa notificaciones viciadas de ilegalidad, pues por la premura del tiempo que tienen, aun cuando utilizan machotes, estas caen en imprecisiones, por ende, en el presente artículo, se comparte el presente agravio:

Primero.

Ahora bien, del análisis que se haga a las constancias de notificación, esta sala se podrá percatar que la misma, se levantó al margen de la ley, pues, ésta, viola lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal Federal, en perjuicio de mi representada por lo que es procedente, se declare la ilegalidad de dicha notificación y se tenga a mi representada como sabedora del oficio número de los créditos fiscales números, en la fecha, en la cual, esa autoridad demandada nos da a conocer los créditos fiscales citados con antelación.

En efecto, en la notificación del acto administrativo antes señalado, no se cumplió cabalmente con los requisitos que establece el artículo 137 del Código Tributario Federal, ello es así, ya que de conformidad con lo dispuesto en el precepto en cita, cuando el notificador no encuentre a la persona a quién debe notificar o al representante legal de la misma, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y si en la fecha para la que se dejó el citatorio no comparece la persona a quién se debe notificar o su representante legal, la diligencia válidamente puede entenderse con un tercero que se encuentre en el domicilio del requerido, luego entonces, con lo anterior se desprende que, para que pueda válidamente entenderse con un tercero la notificación, es necesario que la persona o su representante legal no comparezcan, formalidad que debe quedar debidamente probada en las constancias respectivas, pues como se dijo, es la que determina la legalidad de una notificación que no se practica con el interesado o su representante legal, sino con un tercero.

Que si bien es verdad, que la demandada manifiesta la existencia de un citatorio, previo a la notificación de los créditos fiscales números, ello resulta insuficiente para tener por satisfechas las formalidades legales para las notificaciones, ya que del texto del acta de notificación antes mencionada, se puede apreciar que ésta, fue diligenciada directamente con la primer persona que se encontró en esos momentos en el domicilio de mi representada, en este caso con los CC., quién la recibió en su carácter de tercero, quién no lo acreditaron, tal y como así se hace constar en las actas de notificación, además de que nunca se hizo señalamiento alguno en dicha acta de notificación, en cuanto al por qué no se llevó a cabo la notificación de la resolución antes citada, directamente con el representante legal de mi representada, a quién se pretendía notificar si este se encontraba o no en el domicilio requerido o que dicho representante se negó a recibir la notificación o alguna otra cuestión, que justificara la actuación con el tercero notificado, de donde podrá concluir esta H. Sala del conocimiento que la diligencia de notificación que sirvió de base y apoyo para notificar los créditos fiscales números, no satisfacen los requisitos legales, ya que para que una notificación practicada con un tercero resulte apegada a derecho, es necesario que en las constancias respectivas quede acreditado. Sin lugar a dudas que no se llevó a cabo la notificación de esa forma, por que la persona a quién debía notificarse no atendió el citatorio dejado para ese efecto, lo que en el caso especial planteado, no está acreditado por parte de la autoridad demandada, pues como se puede apreciar en el acta de notificación respectiva, no se indica que la diligencia se entendió con un tercero por qué el representante legal de la persona moral a notificar, no atendió el citatorio que le dejó el notificador para ese efecto, de donde, con base en lo anterior, esta H. Sala podrá concluir que en el presente caso, contrariamente a lo manifestado por la autoridad demandada, el argumento sometido a su consideración, resulta fundado, por lo que se debe declarar la ilegalidad de las notificaciones de fecha, se debe tener a mi representada como sabedora de los créditos fiscales en la fecha del, en la cual esa autoridad demandada nos da a conocer los créditos fiscales citados con antelación.

En efecto, se debe considerar lo anterior, ya que como quedó acreditado la multicitada acta de notificación, no se encuentran debidamente circunstanciadas en cuanto a las formalidades legales contenidas en las mismas, en términos del artículo 137 del Código Fiscal Federal.

Al respecto, resultan aplicables al caso concreto, las Tesis de Jurisprudencia, mismas que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de Septiembre de 1992, Octava Época, Tomo X, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, en las páginas números 306 y 307, que son del rubro siguiente: “notificación personal del oficio de liquidación al causante validez legal de la”.- “notificaciones personales, interpretación de los artículos 134, Fracción I y 135 del Código Fiscal de la Federación”.

Esto es así, toda vez, que del análisis que la sala del conocimiento haga un análisis de las constancias de notificación de fechas, se constata que la diligencia se realizó en contravención a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables al caso, ya que, de conformidad con los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las notificaciones personales, cuando el notificador no encuentre a la persona a quien debe notificar o a su representante legal, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y si al constituirse de nueva cuenta el notificador no encuentra a la persona a notificar o a su representante legal, la diligencia se entenderá con quien se encuentre presente, lo que implica el requisito de que se haga constar que la diligencia se entendió con un tercero, en razón de que como en el caso el interesado o su representante legal, no se encontraban presentes.

Ahora, si bien, en el caso de la diligencia que nos ocupa, se realizó previos citatorios según lo cita la demandada, no menos cierto es que de las actas de notificación de fechas, se conoce que el C. notificador se constituyó de nueva cuenta en el domicilio de la empresa actora, requiriendo la presencia del representante legal, apersonándose los, en su carácter de tercero, a quien se le notificó los créditos fiscales números, lo que corrobora la ilegalidad de la notificación analizada, toda vez que no se hizo constar en dicha acta que en virtud de no haber encontrado al representante legal de la empresa actora, por tal motivo, procedió a entender la diligencia de notificación con un tercero, en este caso, con los, persona que se encontraba presente en ese domicilio, por lo que dicha circunstancia deja en estado de indefensión a mi representada y hace que la notificación sea ilegal, por tanto, no puede atribuírsele conocimiento del mismo y demuestran que no se cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 134 al 137 del Código Fiscal de la Federación.

Sirve de apoyo a lo expuesto la Jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que se transcribe a continuación:

“Notificaciones personales en materia fiscal.- Requisitos que deben hacerse constar cuando no se encuentre a quien se debe notificar.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no establece literalmente la obligación para el notificador de que, cuando la notificación se efectúe personalmente y no encuentra a quien debe notificar, el referido notificador levante una acta circunstanciada en la que asiente que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió por la presencia de la persona a notificar y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que esperara una hora fija del día hábil siguiente. Tampoco establece literalmente que el actuario deba hacer constar que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada o su representante legal y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio o en su defecto con un vecino. Pero la obligación de asentar en actas circunstanciados los hechos relativos, se deriva del mismo artículo 137, ya que es necesario que existan constancias que demuestren fehacientemente cómo se practicó todo el procedimiento de la notificación. De otra manera, se dejaría al particular en estado de indefensión, al no poder combatir hechos imprecisos ni ofrecer las pruebas conducentes para demostrar que la notificación se hizo en forma contraria a lo dispuesto por la ley.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito”.

En el mismo sentido la tesis sustentada por la H. Sala Superior de este Tribunal, que dice:

“Notificaciones de actos susceptibles de consentirse o combatirse.-  Debe ser personal y cumplir rigurosamente los requisitos que establece la ley.- Cuando la autoridad administrativa emite un acto susceptible de consentirse o combatirse por el particular a quien afecta, se le debe notificar personalmente y cumplirse con rigor con los requisitos que la ley establece, pues sólo de ese modo, existirá prueba fehaciente de que la notificación se practicó legalmente. Dichos requisitos, fáciles de cumplir por la autoridad, implican por una parte, actuar según las situaciones a las que se enfrenta el notificador y por otra parte, hacer constar en el documento que al efecto se levante, las circunstancias precisadas que hubieran acaecido, pues las mismas sólo se pueden conocer por ese medio, en el que el notificador con fe pública, hace constar lo que sucedió. (3).

Revisión No. 1409.- Resuelta en sesión de 22 de agosto de 1989, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Gregorio Galván Rivera.

PRECEDENTE.

Revisión No. 1325/81.- Resuelto en sesión de 23 de junio de 1982, por mayoría de 5 votos y 1 en el sentido de que los agravios eran inoperantes.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Guitrón.- Secretaria: Graciela Carranza Vázquez.”

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