Con el propósito de promover el ahorro, la limitante aplicable para las deducciones personales de cuatro SMG, elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor, no resultara aplicable para la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, tales como: cuentas de planes personales de retiro, subcuenta de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias de retiro en las subcuentas correspondientes; cuentas personales especiales para el ahorro; primas de seguros basados en planes de pensiones, y compra de acciones de fondos de inversión autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Al respecto, es importante mencionar que si bien ya no aplicara la limitante general, seguirán aplicando las limitantes particulares del 10% de los ingresos acumulables, sin que excedan de cinco SMG del área geográfica del contribuyente, elevados al año o bien, el equivalente a $152,000.00, respectivamente.
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