En materia de estímulos fiscales, a través de la LIF, el Ejecutivo Federal prevé los siguientes:
1.- Posibilidad de la PTU pagada en la determinación de los pagos provisionales.
2.- Acreditamiento contra el ISR del 50% del monto del monto de las cuotas pagadas al utilizar la red nacional de autopistas de cuota.
3.- Acreditamiento contra el ISR, del IESPYS de combustibles fósiles
4.- Acreditamieto contra el ISR del derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, pagado en el ejercicio.
5.- Exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), por la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
6.- Acreditamiento contra el ISR propio o contra las retenciones a terceros, del IESPYS por adquisición de diésel para uso automotriz.
7.- Deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a bienes básicos para la subsistencia humana.
8.- La deducción adicional de un 25% del total del salario que les pague a las personas con discapacidad motriz en un porcentaje del 80%.
9.- Se autoriza la aplicación del crédito referente a la industria cinematográfica nacional en los pagos provisionales de los contribuyentes que correspondan.
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