El referido principio de supremacía consiste en que las disposiciones reglamentarias o administrativas, aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley, esto viene a colación, pues en un criterio jurisdiccional, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), señala que a juicio del órgano jurisdiccional, la regla miscelánea que regula la aplicación del estímulo fiscal a los pagos referidos, viola el principio de primacía de ley.
Estas consideraciones se sostiene toda vez que la regla miscelánea fiscal establece que, los requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas, transgreden el principio de primacía de ley al exceder el referido decreto, establecido por los artículos 29 y 29-A del CFF, pues plasma que estos comprobantes, deberán señalar dentro de la descripción del servicio, el nombre y la CURP de alumno, sin que los referidos artículos del código en comento, precise este requisito de los comprobantes fiscales.
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