Se propone la adición de un nuevo estímulo fiscal aplicable a las personas físicas residentes en el país, con respecto de a los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en la medida en que dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos en la propia persona moral que los generó. Así mismo, se aclara que este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para las personas físicas beneficiarias del mismo.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal, únicamente contra el ISR que se deba retener o enterar por concepto de la tasa adicional del 10% del ISR, cuyo importe es equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya a favor de la persona física. Los porcentajes de aplicación que serían del 1,2 y 5% para 2017,2018 y 2019, respectivamente.
Cabe señalar que este estimulo solo será aplicable cuando, los dividendos o utilidades sean distribuidos y reinvertidos por personas morales que reúnan los siguientes requisitos:
El citado estímulo se sugiere más atractivo para aquellos dividendos que se perciban a partir del ejercicio 2019 y aquellos cuyo monto sea razonablemente alto, sin embargo, para ese entonces, habrá que ver si el citado beneficio se mantiene o es modificado por el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión en turno.
No comments