Actualmente los contribuyentes, al recibir dinero por crédito, regalo o premio, deben informar de ello al SAT a través de la declaración anual, en el caso de que se superen los 600 mil pesos, es obligatorio realizar esta medida. Esto con la finalidad de evitar discrepancias en el ingreso, ya que la autoridad puede considerarlo de esta manera y por ende, cobraría el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el monto extraordinario.
También se considera esta regulación en el informe al fisco, si el recurso es por donativos, premios o herencias, ya sea que el depósito se perciba de cuenta bancaria, persona o institución crediticia.
Aunque en el caso de los préstamos, éstos se consideran exentos de impuestos, deben declararse o de lo contrario, la autoridad podría determinar que existe discrepancia fiscal.
La exposición de estos ingresos se tiene que realizar en la declaración anual, no a través de las declaraciones mensuales o provisionales.