Notificación por estrados prevista en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, únicamente procede cuando existen elementos suficientes para determinar que la persona interesada no es localizable en el domicilio señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
El artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé que la notificación de los actos administrativos se harán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
Juicio Contencioso Administrativo núm. 26770/12-17-10-3/1548/13-S1-02-04. Resuelto por la primera sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada ponente: Nora Elizabeth Urby Genel, Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, número 53, p. 178, Tesis VII-P-1aS-1260, Tesis Aislada, diciembre de 2015
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